martes, 26 de febrero de 2013

trabajo IVA

                                                   ¿Que es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.
                       
                                                    Tipos de IVA

El IVA es un impuesto sobre el consumo y que todos tenemos que pagar cada vez que compramos un producto. En España existen diferentes tipos de IVA. ¿Quieres saber cuáles son y cómo te afectan?
A partir del 1 de Septiembre de 2012, con la reciente subida del IVA, algunos productos cambiarán el tipo de IVA y los productos verán aumentados su valor. A pesar de que se mantiene el IVA superreducido al 4% del valor del producto, el IVA reducido pasa del 8% al 10% y el IVA general del 18 al 21%. Además, productos que antes tenían un gravamen del 8%, como las peluquerías o el cine, pasarán a tener un IVA del 21%.
Productos de IVA Superreducido 4%
IVA Superreducido 4%
Es el único tipo de IVA que no se verá incrementado con la subida.
¿Qué productos incluye? Alimentos básicos como la leche, huevos o el pan, junto a productos como los medicamentos o la vivienda nueva*. También se incluyen en este gravamen los libros y periódicos y las vivienda de protección oficial o social. Es decir, que el 4% del valor total del producto que pagamos son impuestos. Si una barra de pan nos cuesta 1€, 4 céntimos corresponderán al IVA.
*En 2013 la vivienda volverá a tener un IVA reducido del 10%.
Productos de IVA reducido 10%
IVA reducido 10%
Este tipo de IVA se verá incrementado del 8 al 10%
¿Qué productos incluye? Trasporte de viajeros, alimentos elaborados, agua, bares, hoteles, restaurantes, gafas graduadas, lentillas, golosinas,... En este caso si un billete de metro nos cuesta 1 euro, 10 céntimos corresponderán al IVA.
Productos de IVA general 21%
IVA general
Este tipo de IVA se verá incrementado del 18 al 21%
¿Qué productos incluye? La mayoría de nuestros recibos como el teléfono, luz, gas. También la ropa, el calzado, los cosmeticos, la música, las reparaciones, los coches, las motos, el tabaco o el alcohol. Si pagamos 10 euros por una camiseta, 2,10 € serán de impuestos. 
Productos qué aumentan del IVA reducido al IVA general 21%
IVA de reducido a general
¿Qué novedades incluye? Servicios como peluquerías, conciertos, entradas de cine, teatros y demás espectáculos se verán como su IVA se incrementa del 8 al 21%. Es la mayor subida de todas. También afectará a los servicios de radiodifusión, las flores y plantas, obras de arte, servicios de profesiones artísticas o servicios funerarios entre otros. 

                                      Modelos de IVA 

El IVA: Modelos a presentar
Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades (IS) es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.
A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma:
  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes, con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
  • Por otro lado, en sus adquisiciones de productos, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado:
  • Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
  • Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado sigue siendo negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Si se declara mensualmente (al haber solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
  • Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad ó resultado 0".
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales.  El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
  • Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
  • Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
  • Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia. En caso contrario lo harán en régimen general y en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
  • Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado en algunos casos.
  • Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
RÉGIMEN GENERAL
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien cuando se haya renunciado o se quede  excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En este Régimen:
  • Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los tipos aplicables: El tipo general pasa del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%, sin que se haya producido alteración en relación con el tipo superreducido del 4%.

El tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación de los nuevos tipos indicados. Puede consultar las aclaraciones realizadas por la Agencia Tributaria para determinados supuestos dudosos en el devengo del impuesto icono abre
  • Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
  • Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas  o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
  • Expedir y entregar factura completa a  sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
  • Llevar los siguientes libros registro:
    • Libro registro de facturas expedidas
    • Libro registro de facturas recibidas
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.

                                      Operaciones sujetas y no sujetas

Hay operaciones, aún siendo operaciones comerciales para el consumo, que no están oblogadas a pagar el impuesto sobre el valor añadido.
Por ejemplo, un caso es cuando la administración pública deja en manos de un tercero la gestión de un servicio público (siempre bajo ciertas condiciones).
O cuando hay que pagar una tasa en conpensación de un determinado servicio que se nos ofrece. Por ejemplo, cuando tenemos que renovar el documento nacional de identidad.
Pero veamos más detalladamente estas operaciones no sujetas al IVA:
  • La cesión de todo el patrimonio de una empresa a una sola persona jurídica, siempre y cuando ésta vaya a continuar la actividad de dicha empresa.
  • Cuando, por actos que surgen por la muerte y sucesión del causante, se transmite el patrimonio de la empresa a terceros, debiendo éstos a continuar con la actividad empresarial.
  • Las entregas de bienes y prestación de servicios por parte de los entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria; como lo puede ser una tasa. Las excepciones son operaciones en telecomunicaciones, distribución de gas y otras.
  • Cuando el consumidor disfruta de un producto o servicio que no posee un valor comercial estimable; como los productos de promoción gratuítos para el consumidor.
  • Las entregas que tengan carácter publicitario. Los objetos publicitarios, como bolígrafos corporativos, quedan sujetos cuando el coste total para un cliente supere los 90,15 euros en un año natural.
  • Los servicios ofrecidos a las cooperativas por parte de los socios de las mismas, y que sean prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • La cesión de dinero a modo de contraprestación o pago.
  • Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

                                                


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